Micelio
Auto27 de julio de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sebastian Pacheco Amorocho·Demandado Icetex

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Oiba y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro (ambos del departamento de Santander).

Se reitera la posición de la Corporación en relación con la definición del régimen de competencias, en virtud de la cual se ha establecido que los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, por lo que cualquier error en la interpretación o aplicación de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, solo generan colisiones aparentes, tal y como sucede en el presente caso.

Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, para que de forma inmediata tramite la solicitud de amparo formulada y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Socorro (Santander), de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Socorro (Santander), para que de forma inmediata, tramite la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba (Santander), la decisión adoptada en esta providencia.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.